BENEFICIOS E IMPLICANCIAS DEL DFL NRO 2.

Noviembre 17 de 2021

El Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2, (DFL2),  es una normativa que rige a las propiedades de uso habitacional tales como Casa o departamento denominada “vivienda económica”, de las cuales deberán contar con una superficie construida útil menor a los 140m2 de superficie por unidad de vivienda, tal beneficio está destinada a personas naturales de las cuales podrán acogerse a una serie de beneficios tributarios, siempre que no superen el máximo de dos de propiedades por persona natural.

Es del caso comentar que los 140 m2 no consideran los estacionamientos, jardines y piscina. Además, este beneficio considera la opción de ampliaciones las que son permitidas, pero siempre que no se exceda del metraje permitido y se cuente con la respectiva recepción municipal. Finalmente tal beneficio se puede perder siempre y cuando la propiedad cambie su destino habitacional o si supera los 140 metros cuadrados, máximo establecido para edificar.

Las principales características de este decreto destacan:

1.- La rebaja en los impuestos a los propietarios.

La vivienda Económica debe estar registrada como DFL 2.

Por lo que el desarrollador y/o la inmobiliaria se encargan de este trámite en el proceso de recepción final, quedando estipulado en la escritura de compraventa.

El Beneficios tributarios en comento distingue entre propiedad nueva y usada. En el caso que la propiedad sea nueva tienes que tomar en cuenta estos datos:

Exención en el Impuesto Territorial: Todas estas propiedades estarán exentas del 50% del pago de las Contribuciones de Bienes Raíces por un tiempo determinado.

A.– Edificaciones hasta 70m2 tienen un beneficio por 20 años

B.– Las construcciones entre los 71 y 100 m2 cuentan con la exención por 15 años.

C.- En cambio, las que están desde los 101m2 hasta los 140 m2 solamente tienen la franquicia por 10 años.

En el caso que el inmueble esté usado, se hace imprescindible averiguar cuánto  tiempo que le queda de convenio de franquicia tributaria otorgada por el  DFL2.

2 – Impuesto a la renta: Todos los ingresos que tienen un DFL 2 están libres de impuestos, lo que significa que todo lo que se reciba a través de un arriendo no es renta. Tal franquicia no se extingue con el tiempo, a menos que la propiedad pierda la condición de DFL 2.

Con la venta del bien inmueble La ganancia estará libre de impuestos, siempre y cuando haya transcurrido más de un año entre la fecha de compra y venta. De lo contrario, el SII puede presumir habitualidad y exigir el pago del impuesto respectivo. También puede quedar afecto a impuestos por la ganancia si el vendedor se dedica a la comercialización habitual de viviendas.

Beneficios tributarios del DFL Nro. 2, solo para viviendas nuevas.

 3 – Impuestos de herencia y donaciones: Están exentos los inmuebles DFL 2 que el causante o donante haya adquirido o construido en su primera compra o transferencia. Eso sí, el beneficio se hace efectivo si el fallecimiento se produce 6 meses después de adquirir o haber terminado la construcción de la propiedad. (Quien compra una vivienda DFL 2, puede dejarla como herencia y el inmueble no va a tener que pagar impuesto. La donación (en vida) tampoco va a pagar impuesto. En ambos casos, siempre que la vivienda haya sido adquirida en primera compra por el causante o donante, según el caso).

4- Impuesto de timbres: Se obtendrá un rebaja de 50% al comprar la vivienda DFL 2 con crédito hipotecario. (Al adquirir un crédito hipotecario para financiar la adquisición de una vivienda, se aplica un impuesto de 0.1125% del capital, por cada mes que dure la operación, con un máximo de 12 meses. Es decir, el tope del impuesto es de 1.35% del total. Con las viviendas DFL 2 nuevas, este impuesto es la mitad).

5- Inscripción Conservador de Bienes Raíces: Un inmueble nuevo solo paga el 50% de los aranceles. (Cuando se compra una vivienda nueva, hay que inscribirla en el Conservador de Bienes Raíces. Si dicho inmueble es DFL 2, el Conservador debe cobrar sólo la mitad de sus aranceles).

Beneficios tributarios del DFL Nro. 2, solo para viviendas usadas.

 6.- Ingresos, por arriendo libres de impuesto: Los ingresos por ‘explotación’ de un DFL 2 (como el arriendo), están libres de impuesto a la renta. Esta franquicia no se extingue con el tiempo, a menos que la propiedad pierda su condición de DFL 2.

7.- Rebaja del 50% de las contribuciones: Este beneficio no dura para siempre. Todo depende de los metros cuadrados de cada vivienda. Por ejemplo, si es de 70 m² o menos, la rebaja es por 20 años; pero si está entre 101 y 140 m², la rebaja es por 10 años. Ahora, si una casa de 140 m² se vende al año 5, al siguiente dueño todavía le quedan otros 5 años para gozar de este beneficio.

Nota: la información contenida y reproducida es de carácter informativo y no constituye asesoría legal   o de cualquier tipo de naturaleza.

Fuente: Portal inmobiliario, www.sii.cl, Decreto con Fuerza de Ley Nro. 2, en formato PDF ( Descargar aquí  D.F.L. Nº 2, DE 1959 )


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